En el caso de ser un inmueble de destinación para vivienda el arrendatario debe enviar la carta por correspondencia certificada (como lo indica la ley 820 del 2003), con 90 de anticipación a fecha de vencimiento del contrato; Si esta arrendado para destinación comercial Se debe enviar la carta se debe enviar por correspondencia certificada (como lo indica la ley 820 del 2003), con 180 de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.